La exportación
de productos pecuarios en Colombia, está regulado por el Instituto Colombiano
Agropecuario (ICA), entidad de normalización, control y seguridad sanitaria para
el país y los diferentes destinos a los que llegan los productos colombianos.
La obtención de los documentos exigidos para la exportación de productos pecuarios son el Certificado Zoosanitario para Exportación (CZE) y el Certificado de Inspección Sanitaria (CIS). Para que un exportador logre tramitar estos documentos, debe cumplir de manera previa registros y autorizaciones que el ICA le otorga de acuerdo a la revisión y seguimiento a los cumplimientos indicados en la forma 3-1334, normativa que hace visible el control sanitario de los productos pecuarios objeto de exportación desde la habilitación de los establecimientos en donde mantienen, lidian, manejan o procesan los productos de origen animal, obteniéndose la aprobación de ingreso al SISPAP.
Adicional a los cumplimientos en Colombia, para la exportación de pecuarios, se debe tener claridad sobre las exigencias de los lugares de destino, que al igual que en el país, estas exigencias de ingreso pueden estar atadas a registros previos de los exportadores colombianos en ciertos países, como es el caso de Estados Unidos ante la FDA, y en la Unión Europea con el seguimiento TRACE, sin estos cumplimientos es impensable que los certificados zoosanitarios expedidos por el ICA, tengan alguna validez.
Algunos de los productos pecuarios que se debe dar trámite de habilitación, autorización, registro y certificación ante el ICA son:
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Animales
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Pieles crudas y cueros procesados
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Bilis y cálculos biliares
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Demás material genético
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Productos biológicos de uso veterinario
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Accesorios masticables para perros elaborados con subproductos animales
(orejas, viriles, huesos, carnaza)
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Gelatina
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Sebos y grasas
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Pelos, crines
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Materias primas para la elaboración de alimentos para animales.
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Alimentos para animales
Dependiendo las condiciones de los productos, se debe dar trámite ante la dependencia de cuarentena animal o inocuidad de insumos veterinarios, quienes darán el correspondiente procedimiento para coordinar las visitas, hacer evaluaciones, correcciones y el seguimiento sanitario o de inocuidad que corresponda con miras a exportaciones saludables.
En el caso de movilización de mascotas o animales de compañía, las alertas zoosanitarias también estarán a cargo del ICA, en donde no solo el viajero debe dar cumplimiento estricto a la sanidad del animal, sino que las aerolíneas y agentes de carga que transportan animales o mascotas, deben atender de forma previa los requisitos que el viajero debe cumplir para la movilización de su animal, entendiéndose que ese tránsito puede ser a nivel nacional o internacional. Para mayor información ingrese a la web del ICA: