Lo que en
México es una persona moral, en Colombia es una jurídica y una persona física
en el país del norte, será una natural en el nuestro. Si bien es lo mismo, nombrado
de forma diferente, también es cierto que hay maneras en las que nos encontramos
al referirnos al contexto empresarial, por ejemplo, representante legal, es
denominado de la misma forma y tienen además, las mismas responsabilidades jurídicas,
administrativas, fiscales, etc., y es algo interesante, más cuando se desean
ampliar horizontes profesionales o empresariales, ya sea de un lado o del otro,
o de ambos, nunca se sabe… así que estas palabras al hablar y nombrar, puede
ser algo que no se comprenda de inmediato y es bueno tenerlo claro.
Ahora, en el comercio exterior, ya sea porque se realice o no en México o Colombia, existen figuras que los diferentes países autorizan para poder desarrollar la actividad aduanera, administrativa, operativa y logística esperando se pueda responder ante las autoridades y se logre el desaduanamiento de las mercancías en sus diversos regímenes amparados en la ley, norma, legislación, regulación, o como sea que se nombre., para realizar todo bajo la legalidad. Pues bien, esas figuras también están designadas y también deben ser reconocidas y habilitadas por las autoridades aduaneras, para que en nombre y representación de las personas morales, jurídicas, físicas y/o naturales, se lleve el correcto despacho aduanero.
En Colombia, cuando una persona jurídica o natural, desea hacer comercio exterior, lo puede hacer de forma directa, si cuenta con el reconocimiento de la autoridad competente, de lo contrario o por voluntad, puede hacer sus procedimientos por intermedio de un tercero, es decir por esa figura habilitada por la aduana, la cual es nombrada como Agencia de Aduanas, y, que además, de estar facultada, cuenta con niveles, según su responsabilidad de alcance para operar, no sólo por la condición de los procedimientos en sí, sino también a nivel geográfico, es decir, pueden trabajar en todo el territorio aduanero nacional o en determinadas aduanas específicas, según su nivel. Estos niveles están del 1 al 4, siendo el nivel 1, las que tienen la mayor oportunidad de amplitud en el mercado, geográficamente hablando, lo mismo que el tipo de procesos que pueden ayudar a acompañar en el desaduanamiento y ya una agencia de aduanas nivel 3 o 4, se encuentran con limitantes geográficos, económicos y obvio, tampoco podrán tener la potestad de trabajar todas las naturalezas de mercancías. Esta discriminación, obliga al usuario de comercio exterior a entender con qué nivel de agencia de aduanas desea y puede trabajar su operación, dependiendo de qué tan robusta sea o en qué parte del territorio aduanero nacional se encuentre. Así, que se debe estudiar muy bien o tener un buen asesor que les oriente para tomar la mejor decisión en la búsqueda de su representante ante la aduana. Al ser así, en Colombia, solo hay dos posibilidades de hacer legal el comercio exterior, de forma directa con permisos previos habilitados por la autoridad, independiente del tipo de persona, o, por medio de una agencia de aduanas. No hay más, y en ambos casos, deben la estricta aplicación de la regulación aduanera, de lo contrario asumirán las consecuencias de no atender la legalidad de la operación y el régimen sancionatorio les saludará.
Por el contrario, en México, existen dos figuras avaladas por las autoridades de forma previa, para que las personas morales o físicas, puedan estar representadas y de este modo se logre el desaduanamiento de las mercancías. Ahora, es bueno aclarar también, que al igual que en Colombia, pueden desarrollar su comercio exterior de forma directa, solo si cuentan los empresarios o emprendedores con los permisos para lograrlo.
Bien, estas figuras son: el agente aduanal, que es una persona física, nacida en México, la cual cuenta con una patente personal e intransferible (autorización), para poder operar el despacho aduanero a terceros, de forma legal; y la otra figura es la agencia aduanal, que es una persona moral, la cual debe estar constituida como sociedad civil por mexicanos, no extranjeros, y como algo adicional, debe contar también con un agente aduanal habilitado. En ambos casos pueden operar los diferentes regímenes aduaneros y tienen la obligación de hacer cumplir la ley aduanera y otras que conforman el aparato normativo del comercio exterior del país. Del mismo modo, tanto el agente como la agencia, son autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
En lo que
nos encontramos las agencias aduanales y aduaneras, al igual que el agente, en
cuanto a su funcionalidad, es que sus colaboradores, deben estar informados
ante las autoridades correspondientes, lo mismo que se deben contar con la
solvencia económica para poder desarrollar las diferentes actividades de
importación, exportación, tránsito aduanero y demás operaciones que puedan
atender. Igualmente, los representantes legales y socios, deben estar al día en
sus condiciones fiscales, no pueden tener investigaciones u otra situación que
ponga en riesgo las representaciones de sus clientes. También su
infraestructura tecnológica como su recurso humano, debe estar actualizados para
poder soportar las actividades diarias del comercio exterior.
Es importante aclarar, que indistintamente de en dónde se ejerza la representación de terceros ante las autoridades que correspondan para los despachos aduaneros, es obligación conocer la norma y la forma en que se materializan las compras o ventas internacionales, más allá de que se tenga o no una agencia o agente aduanal o de aduanas.
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