La constante búsqueda de mejorar las cosas y ser más productivos
en costos y tiempo, hizo que se planteara que los productos de primerísima
necesidad se intervinieran genéticamente para lograr mejores espacios de tiempo
en la conservación, que esa resistencia diera para que también se ofrecieran
otros sabores, olores, colores e incluso formas o tamaños. La palabra producción
puede ser tan amplia como queramos, y de igual forma, puede en esa amplitud haber
barreras muy delgadas sobre lo que se debería o no hacer, el caso es que por
más detractores que existan sobre la distribución y consumo de alimentos
genéticamente tratados, desde hace décadas se encuentran en el mercado, sin que
el comprador en principio supiera si ese alimento estaba o no intervenido
genéticamente, siendo así vulnerable su decisión no solo de compra sino de
consumo precisamente.
Es así que tras debates, reuniones, comentarios, protestas y
demás, en Europa se tomó la decisión de informar a las personas sobre los tipos
de alimentos que se encontraban y de la libertad que se debe tener al saber si quieren
o no consumirlos. Debido también a la gran cantidad de comentarios tanto
favorables como en contra que existen alrededor del tema. Un producto transgénico,
se encuentra alterado en su adn, haciendo que los científicos aumenten las características
que desean hacer más fuertes, para que el alimento tenga mayor oportunidad en
el mercado, al punto que los tiempos de crianza de algunos animales se
redujeron en algunos casos a más del 50%, lo mismo con ciertos productos agrícolas,
haciendo realmente una industrialización y poniendo al descubierto una indiscriminada
atención a los procesos en laboratorio y ampliando igualmente la gama de
productos sintéticos, que incluso, para los sectores de la salud, son
negativos.
Ahora, desde la visión del comercio, la importancia radica
en el análisis del producto, para determinar de forma correcta no solo su
clasificación en el sistema armonizado, sino que también el cumplimiento
técnico del documento oficial que acompaña al alimento con la etiqueta. Así es,
desde el 19 de abril de 2004, en Europa se exige que los alimentos tratados
científicamente y alterados en su genética, sean de origen animal o vegetal, o
producidos de forma sintética, deben aparecer en las etiquetas estas
condiciones, para que el consumidor sepa y de este modo tenga la decisión de compra
y por ende de consumo. Igualmente, hay que aclarar que la exigencia de este
tipo de información en las etiquetas de alimentos, no solo es en Europa, sino
que alrededor del mundo, cada país, exigirá este requisito, y pedirá a los
productores la especificación del alimento dispuesto en el mercado, más aún si
se trata de operaciones del comercio exterior, porque entonces esta exigencia,
no solo será en el país de origen, sino también en el destino. De este modo, la
división de productos orgánicos y tratados genéticamente está a la orden del
día y con el paso del tiempo, posiblemente esta gama será cada vez más grande y
las exigencias de las autoridades con respecto al expendio también aumentará.
En Colombia, las entidades encargadas para la verificación
de los productos alimenticios dependiendo su ciclo productivo, serán el Instituto
Colombiano Agropecuario ICA, y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos
y Alimentos INVIMA, dependencias que revisarán no solo las condiciones de los alimentos,
sino la información contenida en la etiqueta, evidenciando que sea clara y
suficiente para el comprador.
Igualmente recordar que el proceso del TRACE, en Europa, verifica la sanidad
de todos los productos que transitan en la Unión Europea, en el caso de Estados
Unidos será la FDA y en China, existen varios espacios que el gobierno tiene
para atender tal situación así: Para alimentos de origen animal: Certificados
sanitarios emitidos por la Administración General de Aduanas de la República
Popular de China- GAAC, a nivel central o regional.
Para productos de bajo riesgo:
·
Certificados de Venta Libre emitidos por China Council for the Promotion
of International Trade – CCPIT
·
Certificados de Venta Libre o sanitarios emitidos por la Administración
General de Aduanas de la República Popular de China- GAAC, a nivel central o
regional.
Para aditivos alimentarios: Certificados de Venta Libre emitidos por:
·
Las Administraciones de Alimentos y Drogas locales, de acuerdo con las
leyes y disposiciones chinas y bajo la guía de la Administración Estatal de
Regulación de Mercado de China (anteriormente la Administración General de
Alimentos y Drogas de China)
·
China Council for the Promotion of International Trade – CCPIT
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