miércoles, 19 de abril de 2023

UN DÍA COMO HOY (19/04/2004) EN EL COMEX, EUROPA EXIGIÓ EL ETIQUETADO DE ALIMENTOS TRANSGÉNICOS

 

La constante búsqueda de mejorar las cosas y ser más productivos en costos y tiempo, hizo que se planteara que los productos de primerísima necesidad se intervinieran genéticamente para lograr mejores espacios de tiempo en la conservación, que esa resistencia diera para que también se ofrecieran otros sabores, olores, colores e incluso formas o tamaños. La palabra producción puede ser tan amplia como queramos, y de igual forma, puede en esa amplitud haber barreras muy delgadas sobre lo que se debería o no hacer, el caso es que por más detractores que existan sobre la distribución y consumo de alimentos genéticamente tratados, desde hace décadas se encuentran en el mercado, sin que el comprador en principio supiera si ese alimento estaba o no intervenido genéticamente, siendo así vulnerable su decisión no solo de compra sino de consumo precisamente.

Es así que tras debates, reuniones, comentarios, protestas y demás, en Europa se tomó la decisión de informar a las personas sobre los tipos de alimentos que se encontraban y de la libertad que se debe tener al saber si quieren o no consumirlos. Debido también a la gran cantidad de comentarios tanto favorables como en contra que existen alrededor del tema. Un producto transgénico, se encuentra alterado en su adn, haciendo que los científicos aumenten las características que desean hacer más fuertes, para que el alimento tenga mayor oportunidad en el mercado, al punto que los tiempos de crianza de algunos animales se redujeron en algunos casos a más del 50%, lo mismo con ciertos productos agrícolas, haciendo realmente una industrialización y poniendo al descubierto una indiscriminada atención a los procesos en laboratorio y ampliando igualmente la gama de productos sintéticos, que incluso, para los sectores de la salud, son negativos.

Ahora, desde la visión del comercio, la importancia radica en el análisis del producto, para determinar de forma correcta no solo su clasificación en el sistema armonizado, sino que también el cumplimiento técnico del documento oficial que acompaña al alimento con la etiqueta. Así es, desde el 19 de abril de 2004, en Europa se exige que los alimentos tratados científicamente y alterados en su genética, sean de origen animal o vegetal, o producidos de forma sintética, deben aparecer en las etiquetas estas condiciones, para que el consumidor sepa y de este modo tenga la decisión de compra y por ende de consumo. Igualmente, hay que aclarar que la exigencia de este tipo de información en las etiquetas de alimentos, no solo es en Europa, sino que alrededor del mundo, cada país, exigirá este requisito, y pedirá a los productores la especificación del alimento dispuesto en el mercado, más aún si se trata de operaciones del comercio exterior, porque entonces esta exigencia, no solo será en el país de origen, sino también en el destino. De este modo, la división de productos orgánicos y tratados genéticamente está a la orden del día y con el paso del tiempo, posiblemente esta gama será cada vez más grande y las exigencias de las autoridades con respecto al expendio también aumentará.

En Colombia, las entidades encargadas para la verificación de los productos alimenticios dependiendo su ciclo productivo, serán el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, dependencias que revisarán no solo las condiciones de los alimentos, sino la información contenida en la etiqueta, evidenciando que sea clara y suficiente para el comprador.

Igualmente recordar que el proceso del TRACE, en Europa, verifica la sanidad de todos los productos que transitan en la Unión Europea, en el caso de Estados Unidos será la FDA y en China, existen varios espacios que el gobierno tiene para atender tal situación así: Para alimentos de origen animal: Certificados sanitarios emitidos por la Administración General de Aduanas de la República Popular de China- GAAC, a nivel central o regional.

Para productos de bajo riesgo:

·         Certificados de Venta Libre emitidos por China Council for the Promotion of International Trade – CCPIT

·         Certificados de Venta Libre o sanitarios emitidos por la Administración General de Aduanas de la República Popular de China- GAAC, a nivel central o regional.

Para aditivos alimentarios: Certificados de Venta Libre emitidos por:

·         Las Administraciones de Alimentos y Drogas locales, de acuerdo con las leyes y disposiciones chinas y bajo la guía de la Administración Estatal de Regulación de Mercado de China (anteriormente la Administración General de Alimentos y Drogas de China)

·         China Council for the Promotion of International Trade – CCPIT

Lo cierto es que, en una operación de compraventa internacional de alimentos, se hace necesario que ambas partes se informen del cómo las autoridades de sus países exigen los etiquetados, para evitar situaciones de decomiso de mercancías de carácter alimenticio, por no tener la etiqueta correcta.

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